¿Cómo constituir una SOFOM?
Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, son sociedades anónimas que se encuentran inscritas en el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) que está a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y existen 2 tipos; entidades “reguladas” o “no reguladas”.
Tienen como objeto social principal, la realización habitual o profesional de actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
Los requisitos para su constitución los encentramos establecidos en el artículo 87-B y 87-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), así como en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y las disposiciones que en esta materia les sea aplicables.
A continuación te explicamos en una guía rápida los requisitos que deberás cumplir para constituir una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, (SOFOM, E.N.R.).
1. Solicitud de permiso de uso de denominación o razón social
Se deberá solicitar el permiso de uso de denominación o razón social ante la Secretaría de Economía, el trámite es en línea y gratuito.
Designando al fedatario público que protocolizará el contrato social. (Considerar 4 a 5 días hábiles)
Ingresa a aquí para iniciar tu solicitud.
El fedatario público autorizado que haya sido elegido, deberá dar aviso del uso correspondiente a través del sistema, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de la autorización correspondiente, a fin de hacer del conocimiento de la Secretaría de Economía de que ha iniciado el uso de la denominación o razón social autorizada por haberse constituido la sociedad ante su fe.
1.1 Solicitud de permiso de palabras reservadas ante la SHCP
En caso de que su razón o denominación social utilice palabras o expresiones de uso reservado a intermediarios financieros autorizados, deberá solicitar autorización ante la Unidad de Banca Valores y Ahorro (UBVA), adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Ejemplo de algunas palabras y expresiones de uso reservado: arrenda, arrendadora, billetera, capital, kapital, capta, cash, crédito, créditos, crediticias, cred, cre, empeños, efectivo, factoraje, financiamiento, financiera, préstamo…
2. Elaboración del objeto social de la SOFOM
Los usuarios interesados en constituir una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada, para la definición de su objeto social, deberán verificar que éste cumpla con lo establecido en el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) y las Disposiciones del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES)
Consulta aquí el Objeto social ideal para una SOFOM E.N.R
3. Definición de estatutos en apego a la Ley
Los estatutos de una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, se deberán definir conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a la Ley General de Sociedades Mercantiles y en su caso a la Ley del Mercado de Valores y, disposiciones emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), considerando lo siguiente:
1. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas que constituyen la sociedad;
2. Objeto social;
3. Razón social o denominación;
4. Su duración, misma que podrá ser indefinida;
5. El importe del capital social;
6. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
7. El domicilio de la sociedad;
8. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
9. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
10. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
11. El importe del fondo de reservas;
12. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
13. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente; además;
14. La parte exhibida del capital social;
15. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 de la LGSM.
16. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
17. La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
18. El nombramiento de uno o varios comisarios;
19. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como el ejercicio del derecho de voto en cuanto a las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
20. En su caso, las estipulaciones que: a) impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de la propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la LGSM.
b) Establezcan causales de exclusión de los socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.
c) Permitan emitir acciones que: 1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos. 2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto. 3. Confirman el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.
Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.
d). Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.
e). Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la LGSM.
f). Permitan limitar la responsabilidad de los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y funcionarios, derivado de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a la LGSM u otras leyes.
4. Solicitud de opinión favorable del proyecto de estatutos sociales
Con la autorización arriba citada (1 y 1.1), hay que proceder a solicitar la opinión favorable de la CONDUSEF del proyecto de estatutos sociales de la SOFOM.
El promovente recibe el acuse correspondiente y la CONDUSEF tiene 30 días hábiles para pronunciarse en materia.
5. Protocolización del acta constitutiva ante un fedatario público
De no existir problema, el promovente recibe la opinión favorable de la CONDUSEF sobre el proyecto de estatutos sociales.
Los interesados deberán comparecer ante un fedatario público a constituir la sociedad e inscribirla ante el Registro Público de Comercio.
6. Inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio
En apego a lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, al Código de comercio y con el objetivo de que la sociedad tenga personalidad jurídica distinta de la de los socios, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
7. Inscripción de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Las Personas Morales están obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, según lo establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, por lo que la instutución, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Solicitar una cita para el servicio de Inscripción de Personas Morales, a través del servicio de citas del SAT.
2. Contar con una memoria extraíble USB.
3. Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado
4. Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad el representante legal.
5. Comprobante de domicilio fiscal a nombre de la persona moral a inscribir o de los socios o accionistas.
6. Identificación oficial vigente del representante legal.
7. Los socios, accionistas y representantes legales de la persona moral a inscribir, deberán estar debidamente registrados ante el RFC, en caso contrario, podrá realizarlo con su CURP.
Todos los documentos deben presentarlos en original. Los requisitos son generales por lo que se sugiere consultarlos de manera particular en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
8. Notificación a la CONDUSEF de la constitución de la SOFOM
Una vez inscrita el acta constitutiva en el Registro Público de Comercio, el promovente, deberá dar aviso a la CONDUSEF de la constitución de la SOFOM, a través del Portal de Registro, mediante el uso del folio electrónico que identifica su solicitud de opinión de estatutos, durante un plazo no mayor a 10 días hábiles.
9. Inscripción provisional de la sociedad ante el SIPRES "en trámite de inscripción"
La CONDUSEF procederá a inscribir a la sociedad en el portal de registro con la leyenda “en trámite de inscripción” y se identificará con el folio, el cual tendrá una vigencia de 120 días hábiles, a partir del otorgamiento de dicha leyenda.
10. Solicitud de dictamen técnico en materia de PLD/FT emitido por la CNBV
Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple deberán presentar la solicitud de alta conforme al formulario disponible en el Portal del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros(SIPRES), y deberán acompañarla entre otros documentos; el número y fecha del Dictamen Técnico en materia de prevención, detección y reportes de actos, omisiones u operaciones que pudiesen vincularse con el terrorismo, terrorismo internacional u operaciones con recursos de procedencia ilícita, en términos del artículo 87-P de la LGOAAC.
11. Celebración de contrato con una Sociedad de Información Crediticia
Como parte de los requisitos que deberá presentar la sociedad para obtener su inscripción en el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), otorgada por la CONDUSEF, se encuentra la copia de al menos un contrato con una Sociedad de Información Crediticia (SIC).
12. Inscripción de la sociedad en el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros
Las instituciones financieras deberán presentar su solicitud de alta conforme al formulario disponible en el portal del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES)
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Si necesita que sus recursos se pongan en marcha de inmediato y no quiere pasar las molestias y la burocracia de constituir una SOFOM E.N.R. a ciegas ¡tenemos la solucion! Nuestra servicio viene completo y con todos los criterios necesarios para que pueda iniciar sus operaciones sin complicaciones, desde la creación y desarrollo de la entidad, de un equipo directivo eficiente, hasta la entrega de documentos esenciales, ¡Entregamos llave en mano!
Generalmente el tiempo promedio de constitución desde cero es de aproximadamente 6 meses, tomando en cuenta los tiempos indicados por Ley, por lo que ponemos a su disposición la posibilidad de adquirir una SOFOM, ya constituida en apego a las leyes y disposiciones aplicables.
Nosotros entregamos la sociedad con las condiciones necesarias para empezar a operar, incluyendo:
- Permiso de uso de denominación social emitido por la Secretaría de economía.
- Permiso de uso de palabras reservadas emitido por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro (UBVA) adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
- Opinión favorable de los estatutos sociales de la SOFOM emitida por la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
- Dictamen técnico en materia de PLD/FT emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
- Registro y alta en el sistema SITI de la CNBV
- Registro y alta en los sistemas y portales de la CONDUSEF.
- Contrato con Buró de Crédito.
- Manual de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
- Cuenta bancaria de la sociedad
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